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Nuevo tipo de IRPF del 15% desde 2015

Publicado el 30/julio/2015 por Jesús Prieto

tipo de IRPF

Este artículo va dirigido a los traductores con actividad en España, ya que trata un tema muy específico de fiscalidad aplicado a España.

Ya sea por motivos electorales, las elecciones están cerca, o porque estamos viendo el final del túnel en esta crisis que nos golpea desde 2008, el gobierno de la nación ha querido bajarnos el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o IRPF, que es como lo conocemos todos.

Es una bajada de impuestos que, si trabajas por cuenta ajena, verás reflejada en tu nómina mensual. En este caso no te tienes que preocupar por nada: la gestoría externa o el departamento de contabilidad de tu empresa se encargará de estar al día con la legislación. Solo tienes que disfrutar del aumento de tu nómina.

🙂

En cambio, si trabajas por cuenta propia, como autónomo, freelance, o como lo quieras llamar, te toca cambiar ligeramente tu plantilla de facturas para no enviar una factura con el tipo antiguo de IRPF.

El resto del artículo supondrá que eres un traductor por cuenta propia.

Es posible que ya sepas, por prensa o porque te lo ha comentado algún compañero, que el tipo general del IRPF ha bajado el 21% al 15%. Esto es así para toda factura emitida a partir del 12 de julio de 2015.

Además, existe un tipo reducido de IRPF, que se aplica en lugar del tipo general si has comenzado tu actividad hace poco: se trata de que durante el año que empiezas tu actividad y los dos siguientes tienes un tipo reducido del 7%, siendo antes del 9%.

Lo cierto es que cuando ha habido estos cambios de tipos impositivos, ya sea de IVA o IRPF, suele llegarme alguna factura con el tipo antiguo, hasta que se normaliza la situación y todos nos sabemos de memoria los tipos (15% o 9% para el IRPF, y 21% para el IVA). Por supuesto, la historia se repite cuando nos vuelven a cambiar los tipos…

Bajada del tipo de IRPFTabla de tipo de IRPF

Fíjate bien que se trata de una bajada de retenciones.

Como traductor, al igual que el resto de trabajadores autónomos, tendrás que añadir una línea a tu factura con el tipo de IRPF aplicado (ya sabes que es el 15%) a la base imponible y el importe retenido por dicho tipo. En realidad esto es así si tu cliente es una empresa u otro autónomo y tiene actividad en España, incluida Canarias. Si tu cliente es un particular en España o está en el extranjero, no tienes que aplicar esta retención de IRPF.

Vamos a suponer que efectivamente, aplicas esta retención del 15% de IRPF. Fíjate que debe ir en negativo, al contrario que la línea del IVA, que va en positivo.

Como esta línea va en negativo, en cada factura, tu cliente te retiene un 15% de la basa imponible de tu factura. Es un dinero que no llega a tu cuenta bancaria en el momento del cobro de tu factura.

Si lo piensas bien, es algo parecido a lo que sucede con los intereses de tu cuenta bancaria: el banco te retenía un 20% de tus intereses (ahora, con la bajada de julio, se queda en un 19,5%, si no me equivoco).

Es cierto que no cobras ese dinero retenido al momento, pero no es dinero que se esfume para siempre. Todo se regularizará en mayo o junio del año siguiente, cuando presentes tu declaración de la renta, el modelo 100, que en principio lo tiene que presentar todo el mundo: trabajadores en activo o en paro, incluso jubilados, españoles o extranjeros, para estar en paz con Hacienda una vez al año.

Muy básicamente, en este modelo 100 anual:

  • se suman todas tus ganancias del año anterior (nóminas, actividades económicas, intereses bancarios, ganancias en la bolsa o fondos de inversión, dinero ganado en loterías, herencias, etc.);
  • por otra parte, se suman todas tus retenciones por estas mismas ganancias;
  • se aplican a tus ganancias anuales unos tipos por tramos (para que, en teoría, pague más impuestos quien más ganó en el año anterior, es el principio de progresividad);
  • y para terminar, se compara esta cantidad con lo que te han retenido durante todo el año anterior. Si es mayor, deberás pagar la diferencia a Hacienda; si es menor, Hacienda te devolverá la diferencia, siempre una parte de lo que te ha retenido. Hacienda no te va a devolver más dinero del que te ha retenido.

De esta manera, tú y Hacienda habréis hecho las paces, y así cada año…

Si lo quieres ver en plan película, aquí lo puedes ver:

tipo de IRPF

La gran duda de siempre: la transición

Es muy posible que te preguntes: ¿qué pasa si he facturado antes del 12 de julio, pero voy a cobrar esa factura después del 12 de julio?

Te diré que ¡muy buena pregunta!

La respuesta es que lo que importa es la fecha de pago: tu cliente deberá hacer los cálculos y pagarte con el nuevo tipo de IRPF, por lo que el cobro será algo mayor que el que aparece en tu factura.

Tenlo en cuenta para tu cómputo de retenciones de IRPF, aunque tu cliente deberá entregarte, como todos los años, un certificado de retenciones.

Por si quedaba alguna duda: tu factura es correcta, porque se emitió con el tipo correcto en la fecha de emisión, así que no hay que corregirla ni enviarla de nuevo a tu cliente.

2 preguntas y 1 respuesta

Si has entendido la filosofía detrás del IRPF, sabrás contestar la siguiente pregunta:

1.- ¿Por qué tus facturas no tienen línea de IRPF cuando tu cliente es un particular?

Piénsalo… la respuesta está a continuación.

Fíjate que si Hacienda obligara a incluir una retención a las facturas emitidas a particulares, estos deberían liquidar con Hacienda estas retenciones practicadas, y sería una complicación tremenda para las personas de a pie.

De momento, Hacienda se conforma con que las empresas le recauden el día a día de las retenciones de IRPF.

* * * * * *

Te dejo en el aire otra pregunta sobre el IRPF, esta vez sin mi respuesta:

2.- ¿Por qué tus facturas no tienen línea de IRPF cuando tu cliente tiene su actividad fuera de España?

* * * * * *

Nota:

No te tomes este artículo como la biblia del IRPF. No lo es y no es tampoco mi intención.

No soy asesor fiscal, así que, casi con toda seguridad, no contestaré dudas al respecto, porque para eso hay gente experta que te puede ayudar con estos temas de fiscalidad, donde la casuística es elevada, y me sentiría incómodo siquiera tratando de ayudar.

Este artículo es más un «mira cómo veo esto del IRPF…».

Si te ha dado otro punto de visto, ¡PERFECTO!, ese era el objetivo.

Conclusiones de la bajada del tipo de IRPF

  • Gracias a esta baja de la retención de IRPF, ingresarás un 6% más cada mes, o cada trimestre, o cada año, como lo quieras ver.
  • La idea de las retenciones de IRPF es ir pagando un adelanto a Hacienda por lo que estás ganando. De esta forma, no pagas tus impuestos de un plumazo... Es algo que casi es de agradecer, espero que no me odies por decirlo. Por cierto, que es el mismo procedimiento para otros impuestos, como el del IVA y el impuesto de sociedades.
  • En mayo-junio del año siguiente se regulariza tu situación con Hacienda, en función de los ingresos reales y de la cantidad que te hayan retenido, durante todo el año anterior.

 

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Publicado en: fiscalidad, noticias Etiquetado como: impuestos

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